Resumen: El penado recurre el auto en que se acordaba denegar la concesión del beneficio de suspensión de la pena de 6 meses de prisión, alegando que muchas de las penas que le constan en su historial delictivo se encuentran "caducadas". De igual modo sostiene que, los delitos contra la seguridad vial a que ha sido condenado no se encuentran en el mismo capítulo que el robo con violencia a que fue condenado en la presente ejecutoria. La Audiencia desestima el recurso. A la vista de la hoja histórico penal del apelante se comparte la decisión plasmada en el Auto recurrido, por cuanto el recurrente, no solamente no es delincuente primario, sino que tienen la consideración de reo habitual de conformidad con lo dispuesto en art. 94 CP, ello con independencia de que los delitos cometidos durante los últimos cinco años no sean homogéneas con el delito objeto de la presente ejecutoria. La Sala reseña los criterios de interpretación de la Audiencia en lo referente al concepto de reo habitual del art. 94 del CP estimando: A/ que los "tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo", a los que alude el citado precepto pueden no ser homogéneos respecto del delito que ha sido objeto de condena; B /En los mismos se ha de entender incluido el delito que ha sido objeto de condena; y C/ El "plazo no superior a cinco años" aludido en el primer párrafo del artículo debe contabilizarse retrotrayéndose cinco años atrás partiendo en la retrocesión del "momento de posible suspensión".
Resumen: Momento de la interposición del cuestionamiento de la competencia de los órganos judiciales: no se puede esperar al juicio oral para resolver cuestiones de competencia, este tipo de cuestionamientos han de ser solventados antes del juicio oral, máxime cuando comportan cambios procedimentales y cambios de órganos jurisdiccionales, previendo la ley procesal un apartado específico para el planteamiento, el art. 666 y siguientes de la ley, que es lo que la sentencia analizada concluye que debió de haber realizado el recurrente. Policía de estrados. Se trata de una función que corresponde a quien dirige los debates, para que se desarrollen sin desviarse de su fin, y que ha de ejercitarse con la mayor prudencia, con objeto de no coartar, es decir, impedir o perjudicar el derecho de defensa. En las facultades de dirección han de apurarse las exigencias que se derivan de la eficacia en el funcionamiento del servicio público de la justicia, atendiendo a los señalamientos de la agenda, a su cumplimiento, con las necesarias exigencias derivadas del derecho de defensa, que no debe ser coartada, pero esta última situación no legitima a una parte para una duración ilimitada de su alegato. Presunción de inocencia, ámbito del control casacional. Error de hecho.
Resumen: Grupo de empresarios de la navegación aérea de extinción de incendios que se concertaron para repartirse los concursos públicos licitados a nivel nacional, contando en algunos casos con la colaboración de autoridades o funcionarios públicos, imponiendo a las administraciones contratantes precios superiores de los que derivarían de la libre concurrencia, con reparto fraudulento del mercado, licitación con turnos y ofertas previamente pactadas o, mediante la concurrencia de uno solo de los concertados, y mediante la utilización de mecanismos de expulsión de otros ofertantes y de técnicas fraudulentas de elevación de los costes de los servicios. Entrega de regalos a funcionarios públicos para tal fin. Denuncia por un acusado de los hechos en los que había participado y de aquellos de los que tuvo conocimiento, cooperando en la transmisión de todo ello a la autoridad judicial y al cuerpo policial, aportando abundante documentación esclarecedora. Emisión de facturas por servicios ficticios. Delito de revelación de información privilegiada. Delito de asociación ilícita: requisitos. Delito continuado de concierto para alterar el precio de concursos públicos. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Concurso de normas. Delitos continuados de cohecho, prevaricación administrativa, malversación falsedad e información privilegiada: concurso ideal-medial. Autoría material y extraneus. Excusa absolutoria. Atenuante de confesión tardía. Dilaciones indebidas.
Resumen: Recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. Denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El recurso se desestima. Se recuerda que la tutela judicial efectiva no incorpora el derecho a la condena del acusado. Estudio del deber de motivación en las sentencias dictadas por Tribunal Jurado. No puede exigirse a los jurados el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al juez profesional. En principio, basta para considerar justificada una absolución con la expresión de la duda acerca de si los hechos ocurrieron como sostiene la acusación. Distinción entre el juicio sobre la existencia y suficiencia de la motivación y el juicio sobre la razonabilidad de la valoración de los elementos de convicción llevada a cabo por el Jurado. Una cosa es que el razonamiento o motivación del veredicto sea, no ya acertado, sino arbitrario o carente de toda razonabilidad -que es lo que podría implicar la falta de motivación alegable por la vía del art. 846 bis c) apartado a), y otra muy distinta que al amparo del mismo pueda entrarse a discutir si el jurado estuvo o no acertado en la valoración de la prueba. So pretexto de una falta de motivación, no puede cuestionarse la valoración alcanzada por el jurado.
Resumen: Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena. El tocamiento sorpresivo y fugaz o momentáneo no excluye el abuso sexual, sino que, por el contrario, ha de ser considerado como delictivo en el tipo penal de abusos sexuales, apreciando caso por caso, y tomando en consideración el contexto del supuesto concreto. El tipo subjetivo de abuso sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. El ánimo lúbrico no es exigido en el tipo.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de blanqueo de capitales. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo porque el acusado conocía previamente los pormenores y el carácter ilícito de la operación, en la que voluntariamente participaba, o, en el peor de los casos, actuó con dolo eventual porque pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantuvo en situación de ignorancia deliberada.
Resumen: Se estima el recurso por no existir en la fundamentación de la sentencia recurrida referencia a la concurrencia de cuál fue la prueba de cargo que determina la condena. Recuerda la sentencia que La prueba de cargo ha de venir referida al sustrato fáctico de todos los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo delictivo. Asimismo, se destaca en la sentencia analizada que en los hechos probados no se especifica el proceso para realizar la debida subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena. Incluso a los recurrentes ni se les cita en el hecho por el que se basa la condena. Tan solo se habla de que se llevaron a cabo reintegros y transferencias, pero sin citar quien los hizo y a quien. Apropiación indebida, elementos del tipo. El delito de apropiación indebida se caracteriza por la transformación que el sujeto activo hace convirtiendo el título inicialmente legítimo y lícito en titularidad ilegítima cuando se rompe dolosamente el fundamento de la confianza que determinó la entrega del dinero o efectos. Cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, el delito de apropiación indebida requiere como elementos del tipo objetivo: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el dinero que resulta ilegítimo; y c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo.
Resumen: En este caso las expresiones proferidas son ofensivas. Por mucho que alguna de ellas en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia. Empleadas tal y como el relato de hechos describe, no exentas de cierta violencia y en un lugar público de manera que pudieron ser escuchadas por terceros, transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino. Palabras que vehiculizan un discurso capaz de comprometer los valores constitucionales de salvaguarda de la dignidad humana y proscripción de la discriminación. El sujeto pasivo del art. 173.1 del Código Penal puede ser cualquier persona mientras que en el art. 510.2 a) lo son las personas que encajen en alguno de los motivos de discriminación expresamente previstos en el citado tipo penal.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito del artículo 183 ter del Código Penal, un delito de corrupción de menores y un delito de exhibicionismo y provocación sexual. Infracción de ley. El cauce casacional exige el respecto de los hechos probados. Artículo 183 ter del Código Penal. Se trata de un tipo de peligro que no atiende a una lesión efectiva del bien jurídico protegido (la libertad e indemnidad sexual de los menores), sino a su simple puesta en riesgo. Concurso de normas. La relación entre los artículos 183 ter, apartado 2 y artículo 189 del CP es la propia del concurso de normas, de suerte que si, a la estrategia inicial de acercamiento, siguen actos ejecutivos propios del delito de pornografía infantil, la condena por el artículo 189 absorberá el desvalor de las maniobras aproximativas que han permitido ese resultado. El concurso de normas implica, por definición, una unidad valorativa frente al hecho cometido, de suerte que la aplicación de uno solo de los tipos que convergen en la definición del concurso es más que suficiente para agotar todo el desvalor jurídico-penal que puede predicarse de la infracción. Atenuante analógica de confesión tardía. Doctrina de la Sala.
Resumen: En el acuerdo del Consejo de Ministros no se excluye ninguno de los hechos por los que se solicita la extradición. El juicio de doble incriminación no es el título de imputación o nomen iuris, sino los hechos que conducen a su subsunción en una u otra figura legal. Correspondencia del delito contra la hacienda pública con figura tributaria equivalente al impuesto de expatriación de Estados Unidos, que es el llamado impuesto de salida que se aplica a las personas físicas que transfieren su residencia fiscal fuera de España. La irretroactividad de las normas estadounidenses es materia que corresponde decidir a los tribunales de ese país. El procedimiento de extradición no tiene como objeto la valoración de pruebas o de indicios, como la responsabilidad de oras personas en la comisión del delito. No se aprecia que la solicitud de extradición encubra motivos políticos. No cabe exigir expresamente el otorgamiento de garantía acerca del cumplimiento del principio de especialidad: en ningún momento se han identificado cuales pueden ser los concretos riesgos que pudieran llevar a exigir una garantía complementaria.